viernes, 15 de abril de 2016

GLOSARIO

GLOSARIO:


REPUDIO.- Viene del latín  repudium , quiere decir rechazo vergonzante o acto de rechazo de algo que nos causa vergüenza.

DOTE.- Conjunto de bienes o dinero que una mujer aparta al matrimonio o que entrega al convento o a la orden religiosa a la que va a pertenecer.

CONSUETUDINARIOS.- Que se basa con la costumbre o tradición.

NORMATIVOS.- Que sirve de Norma o se encarga de fijar las Normas.

ADULTERIO.- Relación Sexual que una persona casada mantiene con otra que no es su cónyuge.

LITIGIOSA.- Disputa entre dos o más personas que se desarrolla en un Juicio.

SEVICIA.- Crueldad desmesurada. Acción violenta y cruel.


ENTOMOLOGIA FORENSE.- Estudio y conocimiento de insectos y asociados a cadáveres. Esta ciencia combina conocimientos entomológicos con lo de la Medicina Legal, para intentar esclarecer incógnitas que presentan cadáveres, en circunstancias particulares y para determinar el tiempo transcurrido entre la muerte y el hallazgo de un cadáver.
Desarrollo integral: El desarrollo integral es el nombre general que pone a la gente y a cada ser humano en el centro, y propone la distribución equitativa de los derechos humanos, buscando que estos que respeten.  Es la implementación de medidas y acciones, que faciliten y fortalezcan el vivir bien de los pueblos y las sociedades.

Manutención: La manutención de un menor es la obligación económica continua de asegurar el bienestar de los hijos nacidos de una relación o matrimonio que ya no existe, ya sea por divorcio o separación, donde se le asigna la custodia de los hijos a uno de los padres o ambos padres y quien no contenga la custodia deberá ser el que pase dicha pensión. 

Concubinos: Es un término que procede del latín concubinatus y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos. Se hace referencia un hecho jurídico que consiste en la unión de dos o más personas de distinto sexo, hombre y mujer, sin impedimento ante la ley , para poder casarse, estos deberían permanecer en común como que si estuvieran casados, por dos años o en su defecto menos de ese tiempo, pero haber concebido un hijo en común.

Impuesto a la renta: El impuesto sobre la renta es aquel que permite evaluar la riqueza en formación de alguna persona. La renta está constituida esencialmente por los ingresos del contribuyente, ya sea que provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos.

Boleta de honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades realizadas. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia.
Declaración jurada: Es un documento que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública, generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. Dentro del Derecho Procesal, es la que se presta bajo juramento de decir la verdad y afrontando la responsabilidad de su violación.
Dictamina: Opinión o consejo de un organismo o autoridad que da acerca de una cuestión. Término usado en abogacía para con un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito. Dar o promulgar una ley,  Pronunciar un fallo o Expedir una resolución en algún caso.
Injuria: La  Injuria es el agravio, ultraje de obra o de palabra hacia un particular o autoridad y el hecho que lesiona la dignidad de una persona, por es considerado como un delito público de gran gravedad.

viernes, 8 de abril de 2016

PENSION ALIMENTICIAS

PENSIONES ALIMENTICIAS  ¿CÓMO REALIZARLA?

Las pensiones alimenticias son derechos que tienen los hijos de padres divorciados o separados a recibir un apoyo económico, para solventar sus necesidades básicas para su desarrollo integral; como alimentación,  educación, vivienda, etc. dicha pensión puede ser extra judicial o judicial, dictada o no  bajo lo que establece la ley, tomando en cuenta las posibilidades económicas del que otorga la manutención.






Pero no solo los hijos pueden recibir la pensión, también los esposos o concubinos, en dado caso de que la madre no pueda dar pensión, el papa debe otorgarla, dependiendo del estado financiero de cada una de las partes. También depende de la necesidad de a quien le es otorgada la custodia, por eso es importante que cada caso sea analizado específicamente para poder fijar el monto que se deberá pagar de manutención.
Si se desea reclamar de un padre o una medre alguna pensión alimenticia hacía con los hijos, se debe interponer una demanda, seguido por un juicio necesario para determinar si  existe el parentesco sanguíneo entre el que otorga la pensión y quien la recibe, entre otras características necesarias para interponer la demanda y que esta pueda proceder correctamente.
Para lograr esto es necesario contar con  diversos documentos o requisitos  que den solvencia a la demanda que se quiera presentar, dichos documentos serán  expresados a continuación:
         i.            Se necesitara un certificado de nacimiento del hijo(a) o los hijos.
       ii.            se deberá mostrar, las necesidades de los beneficiados, por medio de recibos alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, etc.
      iii.            Se debe presentar  un comprobante de los ingresos del demandado, la  declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
     iv.             El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
       v.            El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión.

Las personas que pueden pedir dicha manutención son los menores de 18 años, o en su caso los menores de 24 años, pero que se encuentren realizando su formación académica.  Una vez  cumplido con esto se debe decidir de qué forma se realizara el proceso de la manutención.
 Se puede tramitar  de dos formas por la vía extra judicial, donde los padres se ponen de acuerdo para fijar la cantidad que consideren conveniente para cubrir con los gastos necesarios y así no tener la necesidad de recurrir ante un juez.
Otra forma es la judicial, donde es la justicia la que dictamina cual ser la cantidad necesaria que se deberá otorgar, así como sentencian si se suscita un  incumplimiento de dicha orden, la cual se castiga hasta con prisión.

Según lo dictado por ley en el código civil federal  en el artículo 320 establece  las causas que dan fin  a la obligación de proporcionar manutención, ya sea de manera temporal o definitiva las, cuales son presentadas de la siguiente manera:
v  Si los medios con los que se cuenta para dar la manutención son insuficientes para cumplir con la orden. Pero solo es temporal por que en cuanto puede reintegrarse con los pagos restituirá lo acumulado en el lapso en el cual no se otorgó.
v  En  caso de que los hijos dejen su formación académica o en que tengan un empleo formal,  para su sustento.
v  En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
v  Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

De todas las causas que se puedan suscitar en determinado caso, es  el juez quien debe determinar si se extingue la obligación o no, por lo  que no es decisión del que tienen la  obligación de dar los alimentos; sino del juez.
Se debe tener en cuenta que la pensión alimenticia es de los padres hacia los hijos, en cualquiera que sea el caso, por lo tanto se tiene que considerar, que no tendría que ser una  obligación, sino algo que se otorga voluntariamente y no esperando la sentencia de un juez.

El tipo de pensión alimenticia dependerá entonces de cada caso en específico, tomando en  cuenta, el número de hijos, los ingresos, las condiciones etc., buscando siempre el  beneficio para quien la recibe.


BIBLIOGRAFIAS 
laeconomia.com.mx/pencion-alimenticia
http://miabogadoenlinea.net/capsulas-legales/pensionalimenticia 
www.legalmen te.compensionesalimenticas 

JUICIO DE AMPARO


                                                               Juicio de amparo


Juicio de Amparo
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:
Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

- Un juicio de garantías ( "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Así mismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.


Partes del Juicio de Amparo:

El Agraviado o Quejoso
Que son los sujetos que pueden intervenir en un Juicio de Amparo y en contra de quién se va a decidir un derecho.

 La Autoridad o Autoridades Responsables
Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el Juicio de Amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías.
El Acto Reclamado, que en sí misma la fuente del inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado, es decir es un acto de autoridad, que como tal contiene las siguientes características: Unilateralidad, Interactividad y Coercitividad.
Aclarando que existen dos clases de autoridades Responsables, que son: La Ordenadora y la Ejecutora, la primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la autoridad que va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretendan ejecutarlo.
El Tercero o Terceros perjudicados
Se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de Autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad reclamado es constitucional.
Es de señalarse que en el juicio de garantías, el tercero perjudicado es una parte que puede existir o no existir, es decir no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado únicamente va a causar perjuicios en la esfera del quejoso, sin que vaya a beneficiar a otro gobernado, pero en aquellos negocios en que si existe el Tercero Perjudicado, este se convierte en el verdadero contrincante del quejoso, debido al interés que tiene que se decrete la constitucionalidad del acto reclamado, para que sus efectos beneficien su esfera jurídica, es por ello que anteriormente se le llamaba tercero interesado u opositor.
 El Ministerio Público Federal
El Ministerio Público, podrá intervenir en todos los juicios, e interponer los recursos que señale esta Ley; en realidad el Ministerio Público, debería de ser en el amparo, ya que su intervención en nada influye, dentro de este proceso, excepción hecha de los juicios de garantías en que el acto reclamado se le imputa, entonces interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la república.

Juicio de amparo  indirecto

El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de agravio

Juicio de amparo directo
El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.


En conclusión podemos decir que El Juicio de Amparo es la mayor herramienta Jurídica y derecho de los mexicanos, por su virtud mayor de representar el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad. En mi opinión es de fondo el verdadero equilibrio de los tres poderes en manos del ciudadano que lo hace valer al acudir a los órganos jurisdiccionales; cuando un acto de alguna autoridad le afecta en sus garantías, cuando los legisladores en su ignorancia, o en sus propósitos políticos, en sus acuerdos con el poder ejecutivo crean leyes que dañaran al ciudadano con impuestos o leyes anticonstitucionales o inconstitucionales.


BIBLIOGRÁFIAS
http://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/12.%20TJSCJN%20-%20JuicioAmparo.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/4/cnt/cnt4.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3608/8.pdf


MATRIMONIO DEL MISMO SEXO




MATRIMONIO DEL MISMO SEXO 


El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o legalmente reconocido.

Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta la actualidad, en 2016, 20 países (Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Uruguay) y tres países constituyentes del Reino Unido (Escocia, Gales e Inglaterra) permiten casarse a las parejas del mismo sexo. Finlandia ha aprobado una ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, prevista para entrar en vigor en marzo de 2017.
Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas, como parejas de hecho o uniones civiles, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de derechos humanos como instituciones apartheid y en muchos casos (especialmente cuando no otorgan los mismos derechos) son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase
El matrimonio entre personas del mismo sexo en México se puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto tras la resolución de jurisprudencia 43 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, en la cual obliga a todos los jueces a seguir este criterio favorable en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios. Anteriormente únicamente se podía realizar en la Ciudad de México, Quintana Roo y Coahuila, además de que les permite gozar de todos los beneficios que ello implica como la seguridad social por parte del IMSS e ISSSTE y las instituciones sociales de vivienda como el INFONAVIT y FOVISSSTE así como adopción de menores.

Amparo
En México se han interpuesto amparos en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Baja California, Tabasco y San Luis Potosí. En 2010, la Ciudad de México (CDMX) (antes Distrito Federal o DF) se convirtió en la primera entidad en permitir los matrimonios gay, desde esa fecha y hasta finales de 2013, se celebraron más seis mil matrimonios en la capital del país.


Otras entidades en las que se han promovido amparos para casar a parejas homosexuales son Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Estado de México, Morelos, Michoacán, Querétaro, Jalisco, Colima, Sinaloa, Guanajuato, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Guerrero

   Requisitos para matrimonios del mismo sexo en la Ciudad de México:

  • ·         Presentar solicitud de matrimonio debidamente requisita da.
  • ·         Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
  • ·        Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.
  • ·         Comprobante del domicilio a nombre de los interesados menor a tres meses.
  • ·         CURP
  • ·         Los comparecientes deberán presentar identificación oficial en original y fotocopia.
  • ·         Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo/a, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
  • ·         La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica establecido en la ley.
  • ·         Pago de derechos de conformidad al Código Financiero del Distrito Federal.
  •         Si uno de los contrayentes es extranjero:

  • ·         Deberá presentar su acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada por el país de origen, en caso de que esté asentada en idioma distinto al castellano deberá ser traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • ·         Acreditar legal estancia en el país.
  • ·         Autorización expedida por la Secretaria de Gobernación para contraer matrimonio.
  • ·         Cuando ambos contrayentes sean extranjeros no se requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. 
Adopción



Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes.
El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México.                                                      

Trámites y requisitos para adoptar un niño o niña: 
  •  Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de adopción.
  • Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.
  • Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo propio.
  •  Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos.
  • Nadie puede ser adoptado por más de una persona.
  • El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
  • El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.
  •  El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
  • Según información del DIF, el procedimiento de adopción para personas residentes en México incluye:
  • Entrevistarse con un trabajador social en la Casa Cuna que corresponda o en las Oficinas de la Dirección Jurídica del DIF Nacional.
  • Obtener la ficha de inicio de trámite.
  • Presentar una carta manifestando la voluntad de adoptar, especificando la edad y el sexo del menor que desean adoptar.
  • Presentar acta de nacimiento de los solicitantes, así como acta de matrimonio en caso de estar casados.
  • En caso de concubinato, se deberá presentar acta o constancia de barandilla u otro que acredite dicha relación.
  • Presentar cartas de recomendación de personas que conozcan al o a los solicitantes
  • Entregar fotografías a color de la casa del solicitante, que comprendan fachada y todas las habitaciones interiores.
  • Añadir certificado médico de buena salud del o de los solicitantes, expedido por una institución oficial.
  • Presentar constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo.
  • Un comprobante de domicilio.
  • Posteriormente se les realizara al o los solicitantes, un estudio socioeconómico y psicológico.
  • En tres meses a partir de que se realiza la solicitud, el DIF determinará la viabilidad de una solicitud.




BIBLIOGRAFIAS:


CRIMINOLOGIA

INTRODUCCION.

La criminalística es la Ciencia Forense que estudia el delito como conducta humana y social, investiga las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente. Realizando tales actividades a nivel de la administración de la Justicia, el campo penitenciario y la Prevención del Delito.
La Criminalística tuvo su aparición casi científica en China (650- identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana), sin embargo inicio su etapa científicamente propiamente dicha en Francia (1823- estudia sobre la dosología y el órgano cutáneo) y posteriormente en la India (1893- estudio de identificación e impresión dactilar.
La criminalística es una disciplina Científica que aplica conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo.
La Criminalística se sirve de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.
La palabra Forense viene del adjetivo latino forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro". En la antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que la acusaba por haber cometido el crimen y el denunciante tenía que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto o sentencia del caso.
La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la actualidad se conoce como Dactiloscopia, ciencia que estudia las huellas Dactilares. La criminalística tal como la entendemos nace de la mano de la medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los médicos toman parte en los procedimientos Judiciales.


La Entomología forense, es una disciplina de reciente atención en México, durante los años 90, en el Laboratorio de Antropología Forense de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJDF, donde se realizan investigaciones tendientes a conocer la fauna entomológica que se encuentra asociada a cadáveres, y a partir del año 2004 se reconoce institucionalmente conformándose en dicha Institución el primer Laboratorio de Entomología Forense, sobre lo cual el grupo de expertos que en el mismo laboran, han producido diferentes reportes de investigación y atienden las peticiones ministeriales relacionadas con esta especialidad.
Desarrollo.



METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION CRIMINALISTICA.

En la Criminalística existen aplicaciones clásicas; fotografía, planimetría, balística, química, huello grafía, y dactiloscopia, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática entre otras.
Los estudios criminalísticas se apoyan del trabajo en métodos y técnicas propias del trabajo de diferentes disciplinas, ciencias auxiliares y labora
torio periciales:,

 Arte Forense.-El retrato compuesto o hablado, realizado a partir de la memoria de la víctima, igual se hacen dibujos en base a videos y fotos, y progresiones de edad en caso de personas desaparecidas.


  Antropología Forense.- para poder determinar el sexo, talla, edad, grupo étnico, e incluso llegar a la reconstrucción facial de restos humanos, se requiere de varias semanas en el laboratorio antropológico.





·        Balística Forense.- como rama de la balística general y parte fundamental de la criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas, y armas relacionadas con los homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.





·        Dactiloscopia.-La gran mayoría de impresiones dactilares pueden hallarse en el lugar del hecho, hay casos que es necesario que los objetos que posiblemente tengan huellas latentes sean trasladados a los laboratorios para su reactivación, utilizando polvos, vapores de yodo, ciano-acrilato de sodio o por medio del rayo laser.



·        Documentoscopia.- La palabra se origina a partir de la conjuncion del vocablo latino "documentum" (enseñar,mostrar) y del griego;  "skopein" (ver, observar) y la palabra "Documentologia" se usa para nombrar el conjunto estructurado y sistematizado de conocimientos y procedimientos tecnico-cientificos dentro de la criminalística al estudio de documentos en general, características, forma de confección, alteraciones, etc. también investigación de manuscritos y/o firmas que  ellos contengan y que sean de interés para la investigación que se realiza, pertenezca esta al fuero judicial o privado.


·        Entomología forense.- Es la interacción de la Entomología y el Sistema Judicial. Se divide en tres aéreas principales; Entomología Urbana, Entomología de productos almacenados y Entomología médico-legal. medico criminal o "entomología médico forense". Esta ultima analiza la sucesión ecológica de los artrópodos que se instalan en un cadáver para determinar el lapso de tiempo trascurrido entre el momento del deceso y el hallazgo del cadáver, técnicamente denominado como Intervalo Postmortem.

·        Fisonomía Forense.- Reconstruye las características de un rostro con la ayuda de materiales moldeables. Utiliza un molde de cráneo de plástico con varias capas de material para simular la piel, espátulas de escultor, pinturas. En muchas agencias se utilizan programas de computadoras para modelar, huesos, músculos y piel en 3 D.

·        Fotografía Forense.-La participación del fotógrafo para realizar la fijación fotográfica de la escena y todo lo relacionado con la misma es fundamental sin embargo, solo la primera parte de su trabajo, ya que posteriormente tendrá que trasladarse al laboratorio de fotografía forense para llevar a cabo el revelado del material con el que serán ilustrados los dictámenes.

·        Genetica Forense.- El estudio del material biológico, como la saliva, semen, sangre, pelo y otros tejidos, permiten tipificar el acido desoxirribonucleico (ADN) Método identificatorio moderno y que por sus gran precisión se ha denominado huella genética.

·        Hecho de Transito- Mediante la aplicación de diferentes técnicas de análisis químico, pueden examinarse los fragmentos de pintura, efectuando distinciones en cuanto al calor y los compuestos de las mismas.

·        Hematologia.- En esta especialidad la aplicación de la química es fundamental si una mancha que se hallo en el lugar del hecho de sangre y si esta es de animal o humana; en caso de tratarse de sangre humana se determinaran los grupos, subgrupos y el factor RH.

·        Incendios y Explosivos.- para el estudio de los residuos que dejan los incendios y las explosiones, pueden utilizarse la cromatografía de capa firina, la cromatografía gas-liquido y la cromatografía liquida de alto rendimiento; pudiéndose determinar el tipo de sustancia que se utilizo.

·        Informatica Forense.-Estudio y análisis de los delitos digitales empleando dispositivos tecnológicos: computadoras, medios electrónicos, tecnologías de la información y la comunicación o tecnologías de información procura preservar e identificar datos que sean validos dentro de un proceso legal o hecho punible.

·        Medicina Forense.- Si se considera que el laboratorio es el lugar en donde se realizan trabajos de investigación científica, bien puede estimarse el necrocomio o a los Servicios Médicos Forenses como los laboratorios que utilizan los médicos para el estudio minucioso del cadáver, y para determinar su identidad y causa de muerte.

·        Meteorologia Forense.- Es el análisis de las condiciones climáticas pasadas de un lugar especifico. Es una rama bastante empleada en los procesos judiciales en los que participan compañías de seguros y también en las investigaciones de homicidios.

·        Odontolgia Forense.-La utilización del laboratorio en la odontología Forense se realiza cuando se requiere obtener o elaborar moldes para determinar las características dentales de un individuo.

·        Patologia Forense.- Estudia las pistas que llevan a la causa de la muerte presentes en el cuerpo como un fenómeno medico.

·        Peritaje Caligráfico.- Permite establecer la autenticidad de documentos, mediante estudio de trazos de escritura o firmas, análisis de tinta, papel o impresiones de maquinas de escribir. Se le confunde con la grafología de la que se dice se puede detectar personalidades o sexo pero carece de suficiente estudios científicos.

·        Piloscopia.- Por medio del estudio químico puede determinarse si el pelo en estudio se trata de pelo humano o de animal, así como otras características.

·        Psicologia Forense.- Comprende un amplio rango de prácticas que involucran principalmente evaluaciones de capacidad de los acusados, informes a jueces y abogados y testimonios en juzgados sobre temas determinados.

·        Química Forense.-Importante especialidad se aplican todos los conocimientos y técnicas químicas con objeto de reconocer la naturaleza de cualquier sustancia o elemento. Su participación en la investigación es multi e interdisciplinaria con otras ciencias forense.
·        Toxicología Forense.- se aplica en sujetos vivos o muertos. En personas vivas se toman muestras de orina y de sangre. En la orina puede determinarse, principalmente, la presencia de medicamentos y drogas de adicción; en la sangre puede hallarse alcohol etílico.

La Criminalística de campo.- investigación que se lleva a cabo en el propio lugar de los hechos, o donde se verifica el hecho, o en lugar donde se localiza indicio alguno relacionado con el mismo, es la intervención física inmediata posterior al hecho característicamente.
Es una de las disciplinas científicas de la Criminalística General donde descansa la fuente primordial de informaciones indiciarias y que se estima de vital importancia para la colección y estudio de las evidencias físicas con características identificadoras y reconstructoras. Carece de métodos objetivamente definidos y explicados de manera apropiada para cumplir eficazmente con el objetivo particular.
Esta disciplina fundamentalmente asiste al lugar de los hechos o a otros sitios complementarios de investigación a efectuar las investigaciones técnicas y medicas para captar información indiciaria identificadora y reconstructora, razonarla inductiva y deductivamente y suministrarla a los laboratorios de Criminalística del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistitica para estudios ulteriores identificativos, cualitativos, y comparativos, también con la  aplicación de metodología científica.
Asi mismo, la criminalística de campo, con base a los trabajos científicos que desarrolla en el lugar de los hechos y en otros sitios de investigación formula dictámenes periciales de campo con el objeto de señalar instrumentos, objetos, huellas, cuerpos, y otros indicios, asi como para reconstruir mecanismos o maniobras ejercidas mediante la comisión de los hechos ilícitos principalmente en delitos contra las personas en su patrimonio contra la vida y contra su integridad personal.
La Criminalística de campo tienen  por objeto proteger el lugar de los hechos, observar de manera meticulosa el sitio con los métodos idóneos y fijar el lugar de los hechos con las técnicas aplicables para así coleccionar y suministrar las evidencias asociadas al hecho a un laboratorio destinado para el estudio de las mismas. La Criminalística de campo aplica determinados métodos para el desarrollo eficiente de sus actividades en los escenarios de los hechos, que son los siguientes:
protección del lugar de los hechos, observación del lugar, fijación del lugar, colección de indicios, Suministros de indicios al laboratorio.
Es la disciplina de la Criminalística  que se ocupa en auxilio del Ministerio Publico o por el mandato del juez, de aplicar la metodología científica en el "Lugar de los hechos", esto es el Criminalista de Campo, sin invadir las facultades de dirección del Ministerio Publico y del Juez en la investigación, es el experto que dirige el procedimiento  seguir en el lugar de los hechos.

Conclusiones.

Gracias a la disciplina de la  Criminalística, auxiliar de los ministerios públicos, o en su caso por mandato de juez, permite aplicar todo la metodología científica lugar de hechos o escena del crimen, siempre respetando las facultades del ministerio publico y del juez en la investigación, siempre bajo la dirección del experto en la materia.

por lo cual  la investigación policial se ve avalada por técnicas reconocidas e indesmentibles, basadas en el conocimiento y experimentación científica.
Los principios fundamentales del proceso criminalistico incluyen:

1.- Protección del lugar de los hechos.
2.-Observacion del lugar de los hechos.
3.-Fijacion del lugar de los hechos.

Es decir descripción escrita, fijación fotográfica y planimetría de los indicios encontrados.
1.- Levantamiento de indicios.
2.- Suministros de indicios al laboratorio.
3.-Cadena de Custodia.
4.-Confeccion del Informe Pericial.




Fuentes Bibliográficas:




crimininalistica-wikipedia, la enciclopedia libre.
criminalística de campo- Ensayos
https://www.clubensayos.com/Ciencia/Criminalistica-De-Campo/35260.html

https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjLMCrVufeSK-s2fKM_7_jA4XW6s0ZoMgPSf_xBva0A1m1ix4wE0WQOG_s9Ds23PrfY3axuAF_LV5R78iWPAaa7so51svwKA4t332NTSid6biuqHYb0Ba_Ji41GLgImcjK0vzgSLWU40sI/s320/lugar+de+los+hechos.jpg