viernes, 8 de abril de 2016

MATRIMONIO DEL MISMO SEXO




MATRIMONIO DEL MISMO SEXO 


El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por contrayentes del mismo sexo biológico o legalmente reconocido.

Las primeras leyes de la época actual en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo fueron aprobadas durante la primera década del siglo XXI. Hasta la actualidad, en 2016, 20 países (Argentina, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Sudáfrica, Suecia y Uruguay) y tres países constituyentes del Reino Unido (Escocia, Gales e Inglaterra) permiten casarse a las parejas del mismo sexo. Finlandia ha aprobado una ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, prevista para entrar en vigor en marzo de 2017.
Junto a la institución del matrimonio, y en muchos casos como alternativa, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas, como parejas de hecho o uniones civiles, cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por movimientos de derechos humanos como instituciones apartheid y en muchos casos (especialmente cuando no otorgan los mismos derechos) son criticadas por fomentar la discriminación y crear ciudadanos de segunda clase
El matrimonio entre personas del mismo sexo en México se puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto tras la resolución de jurisprudencia 43 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, en la cual obliga a todos los jueces a seguir este criterio favorable en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no están legalizados este tipo de matrimonios. Anteriormente únicamente se podía realizar en la Ciudad de México, Quintana Roo y Coahuila, además de que les permite gozar de todos los beneficios que ello implica como la seguridad social por parte del IMSS e ISSSTE y las instituciones sociales de vivienda como el INFONAVIT y FOVISSSTE así como adopción de menores.

Amparo
En México se han interpuesto amparos en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Guerrero, Baja California, Tabasco y San Luis Potosí. En 2010, la Ciudad de México (CDMX) (antes Distrito Federal o DF) se convirtió en la primera entidad en permitir los matrimonios gay, desde esa fecha y hasta finales de 2013, se celebraron más seis mil matrimonios en la capital del país.


Otras entidades en las que se han promovido amparos para casar a parejas homosexuales son Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Estado de México, Morelos, Michoacán, Querétaro, Jalisco, Colima, Sinaloa, Guanajuato, Nuevo León, Chihuahua, Baja California, Baja California Sur, Nuevo León, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Tamaulipas, Veracruz, Campeche, Guerrero

   Requisitos para matrimonios del mismo sexo en la Ciudad de México:

  • ·         Presentar solicitud de matrimonio debidamente requisita da.
  • ·         Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
  • ·        Convenio sobre el Régimen Patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.
  • ·         Comprobante del domicilio a nombre de los interesados menor a tres meses.
  • ·         CURP
  • ·         Los comparecientes deberán presentar identificación oficial en original y fotocopia.
  • ·         Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio, o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo/a, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
  • ·         La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica establecido en la ley.
  • ·         Pago de derechos de conformidad al Código Financiero del Distrito Federal.
  •         Si uno de los contrayentes es extranjero:

  • ·         Deberá presentar su acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada por el país de origen, en caso de que esté asentada en idioma distinto al castellano deberá ser traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • ·         Acreditar legal estancia en el país.
  • ·         Autorización expedida por la Secretaria de Gobernación para contraer matrimonio.
  • ·         Cuando ambos contrayentes sean extranjeros no se requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. 
Adopción



Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes.
El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México.                                                      

Trámites y requisitos para adoptar un niño o niña: 
  •  Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de adopción.
  • Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.
  • Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo propio.
  •  Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos.
  • Nadie puede ser adoptado por más de una persona.
  • El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
  • El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.
  •  El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
  • Según información del DIF, el procedimiento de adopción para personas residentes en México incluye:
  • Entrevistarse con un trabajador social en la Casa Cuna que corresponda o en las Oficinas de la Dirección Jurídica del DIF Nacional.
  • Obtener la ficha de inicio de trámite.
  • Presentar una carta manifestando la voluntad de adoptar, especificando la edad y el sexo del menor que desean adoptar.
  • Presentar acta de nacimiento de los solicitantes, así como acta de matrimonio en caso de estar casados.
  • En caso de concubinato, se deberá presentar acta o constancia de barandilla u otro que acredite dicha relación.
  • Presentar cartas de recomendación de personas que conozcan al o a los solicitantes
  • Entregar fotografías a color de la casa del solicitante, que comprendan fachada y todas las habitaciones interiores.
  • Añadir certificado médico de buena salud del o de los solicitantes, expedido por una institución oficial.
  • Presentar constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo.
  • Un comprobante de domicilio.
  • Posteriormente se les realizara al o los solicitantes, un estudio socioeconómico y psicológico.
  • En tres meses a partir de que se realiza la solicitud, el DIF determinará la viabilidad de una solicitud.




BIBLIOGRAFIAS:


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