INTRODUCCION.
El matrimonio es una
institución en la que dos personas deciden unirse para llevar una vida en
común, adquiriendo de esta forma derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo
cuando la vida en común no es adecuada o es difícil de sobrellevar, es
necesaria la existencia de un medio que de la posibilidad de terminar con dicha
relación salvaguardando los derechos de cada consorte. Es de esta manera que en
la actualidad se reconoce la figura jurídica del divorcio.
En México, el número de
divorcios ha aumentado en las últimas décadas, de acuerdo con cifras del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el año 1990 se promovieron
46,481 juicios, mientras que en el 2012 ya eran más del doble con 99,509,aunado
a que la tasa de divorcios por cada 1,000 habitantes refleja de igual forma
esta situación, con 0.5870 en 1990 y 0.8557 en el 2012. Las causas del
incremento en el número de divorcios son varias, pero dentro de éstas es
posible que la aparición del divorcio incausado, que como único requisito tiene
el haber estado casado por más de un año, haya impactado aún más la tasa de
divorcios en el país derivado de la facilidad con la que se puede acceder a
este procedimiento, así como la agilidad procesal y la reducción de los costos
que genera la tramitación de un juicio de esta índole.
En este orden de
ideas, el objetivo del presente trabajo de investigación se centra en analizar
empíricamente si existe un impacto de dicha figura jurídica en el incremento
del número de divorcios que se tramitan.
DESARROLLO.
LA FIGURA JURIDICA
DEL DIVORCIO.
Derivado de la larga
evolución del derecho familiar, se observa que en todos los países de la
antigüedad el divorcio existió, inicialmente como un derecho o prerrogativa del
hombre que podía repudiar fácilmente a la mujer, quien a través del tiempo fue
adquiriendo también el derecho al divorcio para poder disolver el vínculo que
los unía como pareja.
Con posterioridad se
tomaron en consideración los derechos que adquirían los hijos que se hubiesen
procreado dentro de la relación. Por ejemplo en la antigua Grecia el marido
podía repudiar a su mujer cuando quisiera y sin tener que invocar motivo alguno, pero estaba obligado a devolver a la
mujer a la casa de su padre con su dote1. En Roma, la disolución del vínculo
matrimonial podía efectuarse de dos maneras, la primera “Bona gratia”, o por la mutua voluntad de los esposos, y la segunda
por repudiación, es decir, por la voluntad de uno de los mismos.
Sin embargo a lo
largo del tiempo el divorcio fue evolucionando de acuerdo a las circunstancias
y hechos consuetudinarios específicos en cada país, realizándose modificaciones
en los cuerpos normativos vigentes o creando figuras jurídicas novedosas que se
adaptaran a los requerimientos sociales.
En la actualidad esta
figura jurídica ha sido objeto de muy diversas modificaciones y mantiene
características específicas en la legislación de cada nación e inclusive en el marco
jurídico de cada estado, región o provincia. No obstante el divorcio contempla como
único fin la disolución del vínculo matrimonial, por lo que es pertinente hacer
cita de la concepción teórica y legal que se ha generado en torno a esta
acción.
Por lo que respecta a
la parte dogmática Ibarrola (2006, Pág. 334.), considera que “el divorcio es la
ruptura de un matrimonio válido en vida de los cónyuges”, definiéndose entonces
como “la ruptura del lazo conyugal y la cesación de los efectos que la unión de
los esposos producía respecto a ellos y respecto a terceros” (Ibarrola, 2006,
Pág. 331.), mientras tanto en el ámbito meramente jurídico, el Código Civil o
el Código Familiar de cada estado establece que el divorcio es la acción legal
mediante la cual se disuelve el matrimonio y por lo tanto deja a los cónyuges
en aptitud de contraer otro.
Tipos de divorcio en
México
Tomando en cuenta
cada uno de los cuerpos normativos vigentes en las entidades federativas, se
pueden clasificar de manera general los divorcios en cuatro: a) El divorcio necesario,
b) El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, c) El divorcio administrativo,
y d) El divorcio incausado o exprés, los cuales se describirán de manerabreve a
continuación.
a) Divorcio necesario
El divorcio necesario
podemos definirlo como la acción legal mediante la cual cualquiera de los
cónyuges puede acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la
disolución del vínculo matrimonial, sustentando la demanda correspondiente en
una o más de las causales contempladas en el Código Civil o Familiar.
Este tipo de figura
jurídica se caracteriza específicamente por la necesidad de acreditar ante el
órgano jurisdiccional una o más causales de divorcio que el mismo Código Civil
o de Familia contempla, mismas que varían de una legislación a otra, sin
embargo existen criterios muy semejantes que cabe destacar, por ejemplo:
a) El abandono del hogar
conyugal sin causa justificada.
b) El adulterio.
c) Los hábitos de juego
y embriaguez.
d) Padecer alguna
enfermedad crónica incurable.
e) La propuesta de
prostitución, entre otras.
Derivado de lo
anterior, la práctica litigiosa se convirtió de forma creciente en una mera simulación
de acontecimientos plasmados por la parte que demandaba el divorcio, argumentando
en diversas ocasiones situaciones que no se presentaban, como la agresión verbal
o moral, la sevicia y los malos tratos o los hábitos cotidianos de embriaguez,
lo anterior con la única finalidad de obtener la disolución del vínculo
matrimonial.
Por último y derivado
de que no se analizará el ámbito procedimental ni las formalidades del juicio,
cabe mencionar que de manera generalizada en México este tipo de acción sólo puede
ser demandada por el cónyuge que no haya dado causa a él y como término se hará
valer dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento
de los hechos en que se funde la demanda.
b) Divorcio
voluntario o por mutuo consentimiento
El divorcio
voluntario podemos definirlo como la acción legal mediante la cual ambos cónyuges
de mutuo acuerdo acuden ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución
del vínculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por las dos partes donde
se precisen cada una de las clausulas relativas a los hijos y los bienes
adquiridos durante el matrimonio.3
Si bien la
denominación de este tipo de divorcio varía en cada entidad federativa, todos los
estados de la república cuentan con este tipo de acción jurídica en su
legislación local, con excepción del Distrito Federal. Para solicitar la
disolución del vínculo matrimonial se necesita la realización de un convenio en
el que de manera obligatoria deberán plasmar y delimitar cada uno de los
siguientes puntos:
A) A cuál cónyuge le
será otorgada la guarda y custodia de los hijos durante el procedimiento, y a
su vez cuál la obtendrá de manera definitiva una vez finalizado el juicio.
B) El aseguramiento
mediante garantía, la forma de pago y el monto que por concepto de pensión
alimenticia le será otorgada a los hijos de manera provisional y aquella
definitiva una vez concluido el juicio.
C) El señalamiento del
lugar donde habitará cada uno de los divorciantes, así como los hijos durante y
después de ejecutoriado el divorcio
D) El acuerdo respectivo
sobre la convivencia entre padres e hijos. En este punto se debe tener en
consideración que el padre al que no le haya sido otorgada la guarda y custodia
del o los menor (es) será el que cuente con el derecho de convivencia mediante
un régimen de visitas.
E) Finalmente se
determinará la forma en la que se disolverá la sociedad conyugal, en caso de
existir la misma, mediante una repartición equitativa de los bienes muebles o
inmuebles adquiridos durante el tiempo que tuvo vigencia el matrimonio.
c) Divorcio
administrativo
Podemos definir a
este tipo de divorcio como el instrumento mediante el cual ambos cónyuges de
mutuo acuerdo acuden con el Oficial del Registro Civil, quien a través de las funciones
que le fueron conferidas decretará la separación correspondiente previo cumplimiento
de los requisitos administrativos.4
El divorcio
administrativo es el que conlleva un menor tiempo para que sea decretado, sin embargo
se debe cumplir con diversos requisitos que se definen de manera concreta en la
legislación y que de forma generalizada son: a) Contar con un tiempo de casados
de más de un año, b) No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela,
dentro de este requisito es importante señalar que se requiere presentar un
certificado de no gravidez con la finalidad de acreditar que no existe un
embarazo y por lo tanto una obligación futura de brindar alimentos, c) Ser
mayores de edad y finalmente d) Haber liquidado la sociedad conyugal mediante
la repartición de los bienes correspondientes en caso de contar con estos.
Los requisitos
anteriores se deberán cumplir obligatoriamente para poder acudir ante el Oficial
del Registro Civil correspondiente con la finalidad de realizar el trámite
respectivo y efectuar el divorcio y la anotación en el acta, lo que en muchas
ocasiones dificulta el acceso a este procedimiento por la cantidad de candados
que la misma ley establece para su procedencia.
Hay que tomar en
cuenta que como su nombre lo establece, los trámites y acciones que se
promueven se llevan a cabo por una autoridad administrativa, diferencia
importante en virtud de que los demás tipos de divorcio son considerados de
carácter judicial, ya que los mismos deberán interponerse ante el órgano
jurisdiccional y éste decretará lo conducente mediante una sentencia de
divorcio en su caso.
d) Divorcio incausado
o exprés
El divorcio incausado
o exprés puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el
cual cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente
para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con el único requisito de
haber estado casados por más de un año.
Tambien tenemos la
siguiente informacion que se presentan a continuación:
a) Únicamente 8 estados
cuentan con la figura de divorcio incausado o exprés. (Coahuila, Distrito
Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán).
Por lo tanto las 24
entidades restantes cuentan con la figura del divorcio necesario en su
legislación.
b) Dentro de todo el
país el Distrito Federal es el único que no reconoce la figura del divorcio
voluntario de manera expresa, lo anterior en virtud de que el procedimiento por
el cual se tramitaba dicha acción se incorporó dentro del divorcio incausado en
cuanto a las formalidades procedimentales para su promoción.
c) Cinco son las
entidades federativas que no cuentan con la figura del divorcio administrativo
en su legislación, lo que tiene como consecuencia que invariablemente sea
necesario acudir ante un órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del
vínculo matrimonial, y por lo tanto sea más costoso en términos de tiempo y
dinero. (Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Sonora y Zacatecas).
d) Para el caso
específico del estado de Quintana Roo, se debe hacer mención que si bien el
divorcio incausado se incluyó a la legislación local mediante la reforma
realizada al Código Adjetivo en fecha 15 de mayo de 2013, lo cierto es que
hasta la fecha el Código Sustantivo continúa reconociendo la figura del divorcio
necesario, lo anterior en virtud de que aún no se han derogado los preceptos
legales correspondientes.
EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO
Motivaciones para
implementar una nueva figura jurídica
El gobierno de
cualquier nación cuenta siempre con el reto de cubrir las necesidades que presenta
la sociedad, y es por tal motivo que resulta indispensable adecuar los cuerpos normativos
para que satisfagan estos requerimientos.
Es derivado de lo
anterior y debido a la preocupación del gobierno, que como sucedió en el Estado
de México a petición del Poder Ejecutivo Estatal, se llevó a cabo la derogación
del divorcio necesario en el Código Civil para incorporar el divorcio
incausado, entre otras razones ya que dentro de cada litigio era indispensable
invocar alguna de las causales de separación reconocidas en el Código
subjetivo, lo cual conllevaba a generar afectaciones a los cónyuges por las
implicaciones adversas, físicas, económicas y emocionales, así como por el
tiempo del procedimiento, aunado a que en ocasiones era necesaria la
intervención de familiares directos para acreditar dichas causales, propiciando
regularmente innecesariamente conflictos entre parientes, situación que en
muchos casos generó repercusiones psicológicas, tanto en quienes enfrentaban el
conflicto judicial, como aquellos que se colocaban en apoyo de uno y otro
cónyuge.
Por lo que en el caso
del Estado de México se tomaron en consideración diversos aspectos para llevar
a cabo dicha acción, motivo por el cual cabe hacer mención de la exposición de motivos
publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, mediante decreto número 442,
de fecha 3 de mayo de 2012, donde se vierte la fundamentación para incorporar
en el Código Civil el juicio de divorcio incausado.
“En
respuesta a las situaciones variables de la sociedad y una vez que la estabilidad
matrimonial no es una directriz por la cual el individuo deba permanecer
encadenado al vínculo que los une como cónyuges, los motivos o razones
personales son causa justificada y suficiente para determinar teleológicamente
la necesidad de una disolución, por lo que resulta prioritario promover las
condiciones para el desarrollo integral de la población, elevar la calidad de
vida y fortalecer el estado de derecho, para dar respuesta a los retos que la
configuración social plantea.
Las
disposiciones relativas a la familia, son de orden público e interés social y
tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus
miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de género;
cabe destacar que las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto
de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes del grupo
familiar, derivado de lazos de matrimonio, concubinato o parentesco. No
obstante lo anterior, existe la posibilidad de que en muy diversos matrimonios
la coexistencia resulta materialmente inviable, dada la incapacidad de la sana
convivencia diaria y las diferencias que en determinados casos, parecen irreconciliables
y cuya única solución, a efecto de evitar mayores lesiones a los integrantes de
la familia, resulta ser el divorcio, que eventualmente y ante un manejo
adecuado de la disolución del vínculo, en su oportunidad suponga la
materialización de una relación cordial que
como
ejemplo de civilidad y madurez en la solución de conflictos, coadyuve en el
forjamiento de ciudadanos más sensatos.
En
este orden de ideas queda claro que una de las obligaciones del Estado es
proteger la familia, pero sin soslayar la individualidad y el derecho de toda
persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar sustentado en la
libertad e igualdad; son múltiples los factores que inciden en el matrimonio,
destacando la falta de comunicación, los cambios socioculturales, el novedoso
papel de la mujer en la sociedad, que han desembocado en el incremento del
índice de divorcios.
En
esa congruencia, es bien sabido el desgaste y afectación emocional y económico,
que un divorcio implica para los miembros de la familia, por lo que, partiendo
de la premisa de que el matrimonio se sustenta fundamentalmente en la autonomía
de la voluntad de las personas, fue que se optó por el establecimiento de un
juicio de divorcio sin causa, comúnmente denominado exprés; derivado del cual,
el matrimonio, en su carácter de contrato civil pueda terminarse por voluntad
de uno de sus contrayentes, mediante el establecimiento de los medios jurídicos
necesarios al efecto.”
El divorcio incausado y sus costos implícitos
Este tipo de figura
jurídica como ya se mencionó, da la posibilidad a los cónyuges de disolver el
vínculo matrimonial sin la necesidad de adecuar algún tipo de conducta de manera
obligatoria, por lo que en el ámbito procedimental únicamente deberá haber transcurrido
por lo menos un año desde la celebración del matrimonio para que se dé por satisfecho
este único requisito y poder solicitar el mismo. Sin embargo para dar inicio al
juicio correspondiente se tiene que presentar un escrito de demanda con el
proyecto de convenio respectivo, lo anterior con la finalidad de que éste pueda
ser notificado a la contraparte, quien a su vez presentará ante el Juzgado en
el que se haya radicado el procedimiento la contrapropuesta de convenio, dando
inicio con tales acciones el juicio de divorcio incausado.
Tomando en
consideración los antecedentes de creación del divorcio incausado, es que se presupone
que el mismo contemple nuevas virtudes como agilidad en el trámite, disminución
de los costos en cuanto al procedimiento y facilidad con relación al ámbito procedimental.
Así, con la finalidad de contrastar estas suposiciones se realizó una encuesta5
no representativa a 10 abogados litigantes en el Estado de México para determinar
de acuerdo a su experiencia profesional los costos asociados a la tramitación de
un juicio de divorcio, tomando en consideración aspectos monetarios, físicos y
de tiempo entre otros. El instrumento descrito constaba de 8 preguntas en las
que los profesionistas exteriorizaban su concepción sobre situaciones concretas
en los diversos tipos de divorcios, los cuestionamientos eran los siguientes:
1.- ¿Qué piensa sobre la figura del divorcio
incausado? (Ventajas o desventajas)
2.- ¿Qué piensa sobre la figura del divorcio
voluntario? (Ventajas o desventajas)
3.- ¿En su opinión cuáles son las implicaciones que
en el ámbito social genera
cada tipo de divorcio?
4.- ¿Cuál es el precio o cantidad que como abogado
litigante solicita para tramitar un juicio de divorcio incausado?
4.1.- ¿Cuáles serían las excepciones para que
aumentara o disminuyera el precio?
5.- ¿Cuál es el precio o cantidad que como abogado
litigante solicita para tramitar un juicio de divorcio voluntario?
5.1.- ¿Cuáles serían las excepciones para que
aumentara o disminuyera el precio?
6.- ¿Cuál es el tiempo aproximado de duración de un
divorcio incausado y un voluntario?
7.- ¿Cuál es el tiempo aproximado que invierte para
realizar promociones, contestaciones, prevenciones, etc., en cada uno de estos
juicios? (Tiempo aproximado en horas por semana)
8.- ¿Invierte o ha invertido dinero propio en la
tramitación de alguno de estos juicios? ¿Cuál fue la cantidad?
Al realizar la
concentración de las respuestas e información proporcionadas se pudieron obtener
los siguientes resultados o conclusiones:
9 de los 10
abogados opinaron que el divorcio incausado brinda celeridad al procedimiento
en cuanto a la forma de decretar el divorcio de manera expedita.
6 de los
encuestados precisaron desventajas claras del divorcio incausado como la cada
vez más creciente ruptura de los núcleos familiares y la falta de interés para conciliar
los derechos de los hijos habidos en el matrimonio.
Adicional a este
punto la totalidad de los litigantes considera que existe un gran aumento en el
número de divorcios y por lo tanto se tiende a terminar con la familia por ser
un trámite sumarísimo.
En cuanto a los
costos para tramitar un juicio de divorcio incausado se encuentra un umbral de
entre los $5,000 y $10,000 aproximadamente, ya que para determinar el precio se
toman en cuenta la complejidad del asunto, las prestaciones que se logren
convenir o el avance en su caso con el que cuenta el procedimiento.
Por lo que respecta
al divorcio voluntario los costos ascienden a $10,000 o más, derivado de que es
necesario realizar en primer lugar un convenio acorde a lo solicitado por las
partes y con las cláusulas que sean necesarias para obtener el resultado
deseado, y en segundo lugar ya que en ocasiones se deben realizar trámites para
asegurar obligaciones como el pago de alimentos o la disolución de la sociedad
conyugal y en su caso la adjudicación de los bienes que se convienen para cada
cónyuge.
El tiempo estimado de
duración del procedimiento por mutuo consentimiento es de 2 a 4 meses
aproximadamente.
A partir de la
lectura del marco teórico y derivado del análisis que se llevó a cabo en cuanto
a la implementación del divorcio incausado, visualizando los costos y algunas
de las implicaciones que tiene consigo, es que se considera que esta figura
jurídica puede tener implicación en el incremento del número de divorcios en
las entidades que cuentan con la misma, cifras que se ven proyectadas a nivel
nacional.
En primer lugar, como
se analizó previamente no es claro que la tendencia previa al divorcio
incausado sea la misma para los grupos de tratamiento y control, el cual es un supuesto
importante del modelo para su validez. Un segundo elemento es el número de unidades
de análisis que solo es de 4.
Otro elemento
importante es que el periodo post tratamiento es corto, es posible que los saltos
observados en el Distrito Federal y en Hidalgo se deban a que personas que de
una u otra forma ya pretendían divorciarse y que al bajar los costos del mismo
tomaron la decisión de finalmente realizarlo. Wolfers (2003) encontró por
ejemplo que para el caso de Estados Unidos los divorcios aumentan justo después
de la entrada en vigor de este tipo de leyes pero que después de una década los
efectos tienden a desaparecer, es decir, puede ser el caso de que haya un
problema de endogeneidad en el sentido de aprobar las leyes por la presión de
la sociedad que se quiere divorciar y no al revés. En el caso analizado, es
posible entonces que el divorcio exprés en el Distrito Federal haya sido consecuencia
del gran número de divorcios que ya se venían observando y no en el sentido
contrario.
Es en este sentido
que estos resultados deben tomarse con precaución, un análisis más profundo
debe hacerse en unos años y con datos de todos los estados, no obstante se realizaron
tres especificaciones concretas. La primera es que no tiene controles por lo
que es una simple comparación de medias entre el divorcio incausado y la
inexistencia de este.
Los resultados indican
que el divorcio incausado aumenta la tasa de divorcio en 0.21 divorcios por
cada mil habitantes. Este modelo, sin embargo no toma en cuenta las diferencias
no observadas entre los diversos estados. El segundo modelo incluye dummies para
los estados de Hidalgo, Michoacán y Puebla (se utilizó al Distrito Federal como
estado base). El resultado señala otra vez un efecto positivo y significativo
estadísticamente pero de menor magnitud que el anterior. El tercer modelo
incluye una dummy de tiempo que busca controlar por la tendencia al alza del
divorcio. Aunque menor, el coeficiente de interés sigue siendo positivo y
diferente de cero en términos estadísticos. El divorcio incausado aumenta en
0.15 la tasa de divorcio por cada mil habitantes y con relación a la media, el
efecto parece ser de pequeña magnitud.
Conclusiones.
El divorcio en México
cuenta con muchas peculiaridades que si bien han sido objeto de diversos
estudios no se había abordado desde una perspectiva estadística donde se presentaran
cifras y datos concretos sobre la situación que se presenta en el país, realizando
un análisis cuantitativo y medible que reflejara resultados específicos en cuanto
a la implementación de una figura jurídica como es el divorcio incausado.
Es por lo anterior
que a lo largo del presente documento se desarrolló una hipótesis de investigación
encaminada a analizar si el divorcio incausado impacta positivamente en el número
de divorcios, en virtud de ser una nueva forma de disolver el vínculo
matrimonial de manera más ágil y menos costosa.
El estudio se
sustentó mediante la utilización de las estadísticas proporcionadas por las Unidades
de Transparencia y Acceso a la Información Pública de cada una de las entidades
federativas objeto de estudio (Hidalgo, Puebla, Michoacán, Estado de México y
el Distrito Federal) y de organismos como el Consejo Nacional de Población y el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Los resultados
señalan que el divorcio incausado si tiene un efecto estadístico significativo en
el número de divorcios, sin embargo como se señaló en el último capítulo es
necesario tomar con precaución este resultado, sobre todo por el periodo tan
corto de post tratamiento y por el hecho de que es posible que mucha gente que
tenía la intensión de divorciarse por fin lo pudo lograr justo cuando entró en
vigor el divorcio incausado. Por tal motivo se considera necesario repetir este
ejercicio en el transcurso de algunos años y con datos de más entidades
federativas, pudiendo contrastar los resultados obtenidos y en su momento
llegar a una conclusión definitiva.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS.
TESIS: EL DIVORCIO INCAUSADO EN MEXICO,
Universidad Iberoamericana, Cd de Mexico.
Allan Alberto Méndez Sánchez
parte dogmática Ibarrola (2006, Pág.
334.),
” (Ibarrola, 2006, Pág. 331.),
La información correspondiente a las
causales de divorcio se obtuvo de la revisión de los Códigos Civiles o Familiares
de los estados que cuentan con la figura jurídica del divorcio necesario, y de
manera específica el Código Civil del Estado de México vigente hasta el 2 de
mayo de 2012.
Allan Alberto Méndez Sánchez
La definición del juicio de divorcio
voluntario así como las cláusulas que deberá contener el convenio respectivo se
establecieron con base en los Códigos Civiles o Familiares de las entidades
federativas a excepción del Distrito Federal.
Allan Alberto Méndez Sánchez
La definición del divorcio
administrativo así como los requisitos procedimentales se establecieron con
base en los Códigos Civiles o Familiares de las entidades federativas.
Allan Alberto Méndez Sánchez
Encuesta a abogados litigantes en el
Estado de México 2014, instrumento de carácter no representativo que se realizó
el día 4 de marzo de 2014 a 10 juristas litigantes, 7 de sexo masculino y 3 de
sexo femenino,
especialistas en la rama del derecho
familiar y ejerciendo en los distritos judiciales de Toluca, Lerma y Valle
Allan Alberto Méndez Sánchez
Fagan and Rector, (2005).
Allan Alberto Méndez Sánchez
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