viernes, 8 de abril de 2016

DIVORCIO INCAUSADO






INTRODUCCION.


El matrimonio es una institución en la que dos personas deciden unirse para llevar una vida en común, adquiriendo de esta forma derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo cuando la vida en común no es adecuada o es difícil de sobrellevar, es necesaria la existencia de un medio que de la posibilidad de terminar con dicha relación salvaguardando los derechos de cada consorte. Es de esta manera que en la actualidad se reconoce la figura jurídica del divorcio.
En México, el número de divorcios ha aumentado en las últimas décadas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el año 1990 se promovieron 46,481 juicios, mientras que en el 2012 ya eran más del doble con 99,509,aunado a que la tasa de divorcios por cada 1,000 habitantes refleja de igual forma esta situación, con 0.5870 en 1990 y 0.8557 en el 2012. Las causas del incremento en el número de divorcios son varias, pero dentro de éstas es posible que la aparición del divorcio incausado, que como único requisito tiene el haber estado casado por más de un año, haya impactado aún más la tasa de divorcios en el país derivado de la facilidad con la que se puede acceder a este procedimiento, así como la agilidad procesal y la reducción de los costos que genera la tramitación de un juicio de esta índole.
En este orden de ideas, el objetivo del presente trabajo de investigación se centra en analizar empíricamente si existe un impacto de dicha figura jurídica en el incremento del número de divorcios que se tramitan.


DESARROLLO.

LA FIGURA JURIDICA DEL DIVORCIO.

Derivado de la larga evolución del derecho familiar, se observa que en todos los países de la antigüedad el divorcio existió, inicialmente como un derecho o prerrogativa del hombre que podía repudiar fácilmente a la mujer, quien a través del tiempo fue adquiriendo también el derecho al divorcio para poder disolver el vínculo que los unía como pareja.
Con posterioridad se tomaron en consideración los derechos que adquirían los hijos que se hubiesen procreado dentro de la relación. Por ejemplo en la antigua Grecia el marido podía repudiar a su mujer cuando quisiera y sin tener que invocar motivo    alguno, pero estaba obligado a devolver a la mujer a la casa de su padre con su dote1. En Roma, la disolución del vínculo matrimonial podía efectuarse de dos maneras, la primera “Bona gratia”, o por la mutua voluntad de los esposos, y la segunda por repudiación, es decir, por la voluntad de uno de los mismos.
Sin embargo a lo largo del tiempo el divorcio fue evolucionando de acuerdo a las circunstancias y hechos consuetudinarios específicos en cada país, realizándose modificaciones en los cuerpos normativos vigentes o creando figuras jurídicas novedosas que se adaptaran a los requerimientos sociales.
En la actualidad esta figura jurídica ha sido objeto de muy diversas modificaciones y mantiene características específicas en la legislación de cada nación e inclusive en el marco jurídico de cada estado, región o provincia. No obstante el divorcio contempla como único fin la disolución del vínculo matrimonial, por lo que es pertinente hacer cita de la concepción teórica y legal que se ha generado en torno a esta acción.

Por lo que respecta a la parte dogmática Ibarrola (2006, Pág. 334.), considera que “el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido en vida de los cónyuges”, definiéndose entonces como “la ruptura del lazo conyugal y la cesación de los efectos que la unión de los esposos producía respecto a ellos y respecto a terceros” (Ibarrola, 2006, Pág. 331.), mientras tanto en el ámbito meramente jurídico, el Código Civil o el Código Familiar de cada estado establece que el divorcio es la acción legal mediante la cual se disuelve el matrimonio y por lo tanto deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Tipos de divorcio en México

Tomando en cuenta cada uno de los cuerpos normativos vigentes en las entidades federativas, se pueden clasificar de manera general los divorcios en cuatro: a) El divorcio necesario, b) El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, c) El divorcio administrativo, y d) El divorcio incausado o exprés, los cuales se describirán de manerabreve a continuación.

a) Divorcio necesario
El divorcio necesario podemos definirlo como la acción legal mediante la cual cualquiera de los cónyuges puede acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, sustentando la demanda correspondiente en una o más de las causales contempladas en el Código Civil o Familiar.
Este tipo de figura jurídica se caracteriza específicamente por la necesidad de acreditar ante el órgano jurisdiccional una o más causales de divorcio que el mismo Código Civil o de Familia contempla, mismas que varían de una legislación a otra, sin embargo existen criterios muy semejantes que cabe destacar, por ejemplo:

a) El abandono del hogar conyugal sin causa justificada.
b) El adulterio.
c) Los hábitos de juego y embriaguez.
d) Padecer alguna enfermedad crónica incurable.
e) La propuesta de prostitución, entre otras.

Derivado de lo anterior, la práctica litigiosa se convirtió de forma creciente en una mera simulación de acontecimientos plasmados por la parte que demandaba el divorcio, argumentando en diversas ocasiones situaciones que no se presentaban, como la agresión verbal o moral, la sevicia y los malos tratos o los hábitos cotidianos de embriaguez, lo anterior con la única finalidad de obtener la disolución del vínculo matrimonial.
Por último y derivado de que no se analizará el ámbito procedimental ni las formalidades del juicio, cabe mencionar que de manera generalizada en México este tipo de acción sólo puede ser demandada por el cónyuge que no haya dado causa a él y como término se hará valer dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda.

b) Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento
El divorcio voluntario podemos definirlo como la acción legal mediante la cual ambos cónyuges de mutuo acuerdo acuden ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por las dos partes donde se precisen cada una de las clausulas relativas a los hijos y los bienes adquiridos durante el matrimonio.3
Si bien la denominación de este tipo de divorcio varía en cada entidad federativa, todos los estados de la república cuentan con este tipo de acción jurídica en su legislación local, con excepción del Distrito Federal. Para solicitar la disolución del vínculo matrimonial se necesita la realización de un convenio en el que de manera obligatoria deberán plasmar y delimitar cada uno de los siguientes puntos:

A) A cuál cónyuge le será otorgada la guarda y custodia de los hijos durante el procedimiento, y a su vez cuál la obtendrá de manera definitiva una vez finalizado el juicio.
B) El aseguramiento mediante garantía, la forma de pago y el monto que por concepto de pensión alimenticia le será otorgada a los hijos de manera provisional y aquella definitiva una vez concluido el juicio.
C) El señalamiento del lugar donde habitará cada uno de los divorciantes, así como los hijos durante y después de ejecutoriado el divorcio
D) El acuerdo respectivo sobre la convivencia entre padres e hijos. En este punto se debe tener en consideración que el padre al que no le haya sido otorgada la guarda y custodia del o los menor (es) será el que cuente con el derecho de convivencia mediante un régimen de visitas.
E) Finalmente se determinará la forma en la que se disolverá la sociedad conyugal, en caso de existir la misma, mediante una repartición equitativa de los bienes muebles o inmuebles adquiridos durante el tiempo que tuvo vigencia el matrimonio.

c) Divorcio administrativo
Podemos definir a este tipo de divorcio como el instrumento mediante el cual ambos cónyuges de mutuo acuerdo acuden con el Oficial del Registro Civil, quien a través de las funciones que le fueron conferidas decretará la separación correspondiente previo cumplimiento de los requisitos administrativos.4
El divorcio administrativo es el que conlleva un menor tiempo para que sea decretado, sin embargo se debe cumplir con diversos requisitos que se definen de manera concreta en la legislación y que de forma generalizada son: a) Contar con un tiempo de casados de más de un año, b) No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela, dentro de este requisito es importante señalar que se requiere presentar un certificado de no gravidez con la finalidad de acreditar que no existe un embarazo y por lo tanto una obligación futura de brindar alimentos, c) Ser mayores de edad y finalmente d) Haber liquidado la sociedad conyugal mediante la repartición de los bienes correspondientes en caso de contar con estos.
Los requisitos anteriores se deberán cumplir obligatoriamente para poder acudir ante el Oficial del Registro Civil correspondiente con la finalidad de realizar el trámite respectivo y efectuar el divorcio y la anotación en el acta, lo que en muchas ocasiones dificulta el acceso a este procedimiento por la cantidad de candados que la misma ley establece para su procedencia.
Hay que tomar en cuenta que como su nombre lo establece, los trámites y acciones que se promueven se llevan a cabo por una autoridad administrativa, diferencia importante en virtud de que los demás tipos de divorcio son considerados de carácter judicial, ya que los mismos deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional y éste decretará lo conducente mediante una sentencia de divorcio en su caso.

d) Divorcio incausado o exprés
El divorcio incausado o exprés puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el cual cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional competente para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con el único requisito de haber estado casados por más de un año.

Tambien tenemos la siguiente informacion que se presentan a continuación:

a) Únicamente 8 estados cuentan con la figura de divorcio incausado o exprés. (Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán).
Por lo tanto las 24 entidades restantes cuentan con la figura del divorcio necesario en su legislación.
b) Dentro de todo el país el Distrito Federal es el único que no reconoce la figura del divorcio voluntario de manera expresa, lo anterior en virtud de que el procedimiento por el cual se tramitaba dicha acción se incorporó dentro del divorcio incausado en cuanto a las formalidades procedimentales para su promoción.
c) Cinco son las entidades federativas que no cuentan con la figura del divorcio administrativo en su legislación, lo que tiene como consecuencia que invariablemente sea necesario acudir ante un órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y por lo tanto sea más costoso en términos de tiempo y dinero. (Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Sonora y Zacatecas).
d) Para el caso específico del estado de Quintana Roo, se debe hacer mención que si bien el divorcio incausado se incluyó a la legislación local mediante la reforma realizada al Código Adjetivo en fecha 15 de mayo de 2013, lo cierto es que hasta la fecha el Código Sustantivo continúa reconociendo la figura del divorcio necesario, lo anterior en virtud de que aún no se han derogado los preceptos legales correspondientes.


 EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO

Motivaciones para implementar una nueva figura jurídica

El gobierno de cualquier nación cuenta siempre con el reto de cubrir las necesidades que presenta la sociedad, y es por tal motivo que resulta indispensable adecuar los cuerpos normativos para que satisfagan estos requerimientos.
Es derivado de lo anterior y debido a la preocupación del gobierno, que como sucedió en el Estado de México a petición del Poder Ejecutivo Estatal, se llevó a cabo la derogación del divorcio necesario en el Código Civil para incorporar el divorcio incausado, entre otras razones ya que dentro de cada litigio era indispensable invocar alguna de las causales de separación reconocidas en el Código subjetivo, lo cual conllevaba a generar afectaciones a los cónyuges por las implicaciones adversas, físicas, económicas y emocionales, así como por el tiempo del procedimiento, aunado a que en ocasiones era necesaria la intervención de familiares directos para acreditar dichas causales, propiciando regularmente innecesariamente conflictos entre parientes, situación que en muchos casos generó repercusiones psicológicas, tanto en quienes enfrentaban el conflicto judicial, como aquellos que se colocaban en apoyo de uno y otro cónyuge.
Por lo que en el caso del Estado de México se tomaron en consideración diversos aspectos para llevar a cabo dicha acción, motivo por el cual cabe hacer mención de la exposición de motivos publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, mediante decreto número 442, de fecha 3 de mayo de 2012, donde se vierte la fundamentación para incorporar en el Código Civil el juicio de divorcio incausado.

“En respuesta a las situaciones variables de la sociedad y una vez que la estabilidad matrimonial no es una directriz por la cual el individuo deba permanecer encadenado al vínculo que los une como cónyuges, los motivos o razones personales son causa justificada y suficiente para determinar teleológicamente la necesidad de una disolución, por lo que resulta prioritario promover las condiciones para el desarrollo integral de la población, elevar la calidad de vida y fortalecer el estado de derecho, para dar respuesta a los retos que la configuración social plantea.
Las disposiciones relativas a la familia, son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de género; cabe destacar que las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes del grupo familiar, derivado de lazos de matrimonio, concubinato o parentesco. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que en muy diversos matrimonios la coexistencia resulta materialmente inviable, dada la incapacidad de la sana convivencia diaria y las diferencias que en determinados casos, parecen irreconciliables y cuya única solución, a efecto de evitar mayores lesiones a los integrantes de la familia, resulta ser el divorcio, que eventualmente y ante un manejo adecuado de la disolución del vínculo, en su oportunidad suponga la materialización de una relación cordial que
como ejemplo de civilidad y madurez en la solución de conflictos, coadyuve en el forjamiento de ciudadanos más sensatos.
En este orden de ideas queda claro que una de las obligaciones del Estado es proteger la familia, pero sin soslayar la individualidad y el derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar sustentado en la libertad e igualdad; son múltiples los factores que inciden en el matrimonio, destacando la falta de comunicación, los cambios socioculturales, el novedoso papel de la mujer en la sociedad, que han desembocado en el incremento del índice de divorcios.
En esa congruencia, es bien sabido el desgaste y afectación emocional y económico, que un divorcio implica para los miembros de la familia, por lo que, partiendo de la premisa de que el matrimonio se sustenta fundamentalmente en la autonomía de la voluntad de las personas, fue que se optó por el establecimiento de un juicio de divorcio sin causa, comúnmente denominado exprés; derivado del cual, el matrimonio, en su carácter de contrato civil pueda terminarse por voluntad de uno de sus contrayentes, mediante el establecimiento de los medios jurídicos necesarios al efecto.”


 El divorcio incausado y sus costos implícitos

Este tipo de figura jurídica como ya se mencionó, da la posibilidad a los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial sin la necesidad de adecuar algún tipo de conducta de manera obligatoria, por lo que en el ámbito procedimental únicamente deberá haber transcurrido por lo menos un año desde la celebración del matrimonio para que se dé por satisfecho este único requisito y poder solicitar el mismo. Sin embargo para dar inicio al juicio correspondiente se tiene que presentar un escrito de demanda con el proyecto de convenio respectivo, lo anterior con la finalidad de que éste pueda ser notificado a la contraparte, quien a su vez presentará ante el Juzgado en el que se haya radicado el procedimiento la contrapropuesta de convenio, dando inicio con tales acciones el juicio de divorcio incausado.
Tomando en consideración los antecedentes de creación del divorcio incausado, es que se presupone que el mismo contemple nuevas virtudes como agilidad en el trámite, disminución de los costos en cuanto al procedimiento y facilidad con relación al ámbito procedimental. Así, con la finalidad de contrastar estas suposiciones se realizó una encuesta5 no representativa a 10 abogados litigantes en el Estado de México para determinar de acuerdo a su experiencia profesional los costos asociados a la tramitación de un juicio de divorcio, tomando en consideración aspectos monetarios, físicos y de tiempo entre otros. El instrumento descrito constaba de 8 preguntas en las que los profesionistas exteriorizaban su concepción sobre situaciones concretas en los diversos tipos de divorcios, los cuestionamientos eran los siguientes:

1.- ¿Qué piensa sobre la figura del divorcio incausado? (Ventajas o desventajas)
2.- ¿Qué piensa sobre la figura del divorcio voluntario? (Ventajas o desventajas)
3.- ¿En su opinión cuáles son las implicaciones que en el ámbito social genera
cada tipo de divorcio?
4.- ¿Cuál es el precio o cantidad que como abogado litigante solicita para tramitar un juicio de divorcio incausado?
4.1.- ¿Cuáles serían las excepciones para que aumentara o disminuyera el precio?
5.- ¿Cuál es el precio o cantidad que como abogado litigante solicita para tramitar un juicio de divorcio voluntario?
5.1.- ¿Cuáles serían las excepciones para que aumentara o disminuyera el precio?
6.- ¿Cuál es el tiempo aproximado de duración de un divorcio incausado y un voluntario?
7.- ¿Cuál es el tiempo aproximado que invierte para realizar promociones, contestaciones, prevenciones, etc., en cada uno de estos juicios? (Tiempo aproximado en horas por semana)
8.- ¿Invierte o ha invertido dinero propio en la tramitación de alguno de estos juicios? ¿Cuál fue la cantidad?

Al realizar la concentración de las respuestas e información proporcionadas se pudieron obtener los siguientes resultados o conclusiones:
9 de los 10 abogados opinaron que el divorcio incausado brinda celeridad al procedimiento en cuanto a la forma de decretar el divorcio de manera expedita.
6 de los encuestados precisaron desventajas claras del divorcio incausado como la cada vez más creciente ruptura de los núcleos familiares y la falta de interés para conciliar los derechos de los hijos habidos en el matrimonio.
Adicional a este punto la totalidad de los litigantes considera que existe un gran aumento en el número de divorcios y por lo tanto se tiende a terminar con la familia por ser un trámite sumarísimo.
En cuanto a los costos para tramitar un juicio de divorcio incausado se encuentra un umbral de entre los $5,000 y $10,000 aproximadamente, ya que para determinar el precio se toman en cuenta la complejidad del asunto, las prestaciones que se logren convenir o el avance en su caso con el que cuenta el procedimiento.
Por lo que respecta al divorcio voluntario los costos ascienden a $10,000 o más, derivado de que es necesario realizar en primer lugar un convenio acorde a lo solicitado por las partes y con las cláusulas que sean necesarias para obtener el resultado deseado, y en segundo lugar ya que en ocasiones se deben realizar trámites para asegurar obligaciones como el pago de alimentos o la disolución de la sociedad conyugal y en su caso la adjudicación de los bienes que se convienen para cada cónyuge.
El tiempo estimado de duración del procedimiento por mutuo consentimiento es de 2 a 4 meses aproximadamente.
A partir de la lectura del marco teórico y derivado del análisis que se llevó a cabo en cuanto a la implementación del divorcio incausado, visualizando los costos y algunas de las implicaciones que tiene consigo, es que se considera que esta figura jurídica puede tener implicación en el incremento del número de divorcios en las entidades que cuentan con la misma, cifras que se ven proyectadas a nivel nacional.
En primer lugar, como se analizó previamente no es claro que la tendencia previa al divorcio incausado sea la misma para los grupos de tratamiento y control, el cual es un supuesto importante del modelo para su validez. Un segundo elemento es el número de unidades de análisis que solo es de 4.
Otro elemento importante es que el periodo post tratamiento es corto, es posible que los saltos observados en el Distrito Federal y en Hidalgo se deban a que personas que de una u otra forma ya pretendían divorciarse y que al bajar los costos del mismo tomaron la decisión de finalmente realizarlo. Wolfers (2003) encontró por ejemplo que para el caso de Estados Unidos los divorcios aumentan justo después de la entrada en vigor de este tipo de leyes pero que después de una década los efectos tienden a desaparecer, es decir, puede ser el caso de que haya un problema de endogeneidad en el sentido de aprobar las leyes por la presión de la sociedad que se quiere divorciar y no al revés. En el caso analizado, es posible entonces que el divorcio exprés en el Distrito Federal haya sido consecuencia del gran número de divorcios que ya se venían observando y no en el sentido contrario.
Es en este sentido que estos resultados deben tomarse con precaución, un análisis más profundo debe hacerse en unos años y con datos de todos los estados, no obstante se realizaron tres especificaciones concretas. La primera es que no tiene controles por lo que es una simple comparación de medias entre el divorcio incausado y la inexistencia de este.
Los resultados indican que el divorcio incausado aumenta la tasa de divorcio en 0.21 divorcios por cada mil habitantes. Este modelo, sin embargo no toma en cuenta las diferencias no observadas entre los diversos estados. El segundo modelo incluye dummies para los estados de Hidalgo, Michoacán y Puebla (se utilizó al Distrito Federal como estado base). El resultado señala otra vez un efecto positivo y significativo estadísticamente pero de menor magnitud que el anterior. El tercer modelo incluye una dummy de tiempo que busca controlar por la tendencia al alza del divorcio. Aunque menor, el coeficiente de interés sigue siendo positivo y diferente de cero en términos estadísticos. El divorcio incausado aumenta en 0.15 la tasa de divorcio por cada mil habitantes y con relación a la media, el efecto parece ser de pequeña magnitud.

Conclusiones.
El divorcio en México cuenta con muchas peculiaridades que si bien han sido objeto de diversos estudios no se había abordado desde una perspectiva estadística donde se presentaran cifras y datos concretos sobre la situación que se presenta en el país, realizando un análisis cuantitativo y medible que reflejara resultados específicos en cuanto a la implementación de una figura jurídica como es el divorcio incausado.
Es por lo anterior que a lo largo del presente documento se desarrolló una hipótesis de investigación encaminada a analizar si el divorcio incausado impacta positivamente en el número de divorcios, en virtud de ser una nueva forma de disolver el vínculo matrimonial de manera más ágil y menos costosa.
El estudio se sustentó mediante la utilización de las estadísticas proporcionadas por las Unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública de cada una de las entidades federativas objeto de estudio (Hidalgo, Puebla, Michoacán, Estado de México y el Distrito Federal) y de organismos como el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Los resultados señalan que el divorcio incausado si tiene un efecto estadístico significativo en el número de divorcios, sin embargo como se señaló en el último capítulo es necesario tomar con precaución este resultado, sobre todo por el periodo tan corto de post tratamiento y por el hecho de que es posible que mucha gente que tenía la intensión de divorciarse por fin lo pudo lograr justo cuando entró en vigor el divorcio incausado. Por tal motivo se considera necesario repetir este ejercicio en el transcurso de algunos años y con datos de más entidades federativas, pudiendo contrastar los resultados obtenidos y en su momento llegar a una conclusión definitiva.



FUENTES BIBLIOGRAFICAS.
TESIS: EL DIVORCIO INCAUSADO EN MEXICO, Universidad Iberoamericana, Cd de Mexico.
Allan Alberto Méndez Sánchez
parte dogmática Ibarrola (2006, Pág. 334.),
” (Ibarrola, 2006, Pág. 331.),
La información correspondiente a las causales de divorcio se obtuvo de la revisión de los Códigos Civiles o Familiares de los estados que cuentan con la figura jurídica del divorcio necesario, y de manera específica el Código Civil del Estado de México vigente hasta el 2 de mayo de 2012.
Allan Alberto Méndez Sánchez
La definición del juicio de divorcio voluntario así como las cláusulas que deberá contener el convenio respectivo se establecieron con base en los Códigos Civiles o Familiares de las entidades federativas a excepción del Distrito Federal.
Allan Alberto Méndez Sánchez
La definición del divorcio administrativo así como los requisitos procedimentales se establecieron con base en los Códigos Civiles o Familiares de las entidades federativas.
Allan Alberto Méndez Sánchez
Encuesta a abogados litigantes en el Estado de México 2014, instrumento de carácter no representativo que se realizó el día 4 de marzo de 2014 a 10 juristas litigantes, 7 de sexo masculino y 3 de sexo femenino,
especialistas en la rama del derecho familiar y ejerciendo en los distritos judiciales de Toluca, Lerma y Valle
Allan Alberto Méndez Sánchez
Fagan and Rector, (2005).
Allan Alberto Méndez Sánchez



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