PENSIONES ALIMENTICIAS
¿CÓMO REALIZARLA?
Las
pensiones alimenticias son derechos que tienen los hijos de padres divorciados
o separados a recibir un apoyo económico, para solventar sus necesidades
básicas para su desarrollo integral; como alimentación, educación, vivienda, etc. dicha pensión puede
ser extra judicial o judicial, dictada o no bajo lo que establece la ley, tomando en cuenta
las posibilidades económicas del que otorga la manutención.
Pero no solo los hijos pueden recibir la pensión,
también los esposos o concubinos, en dado caso de que la madre no pueda dar pensión,
el papa debe otorgarla, dependiendo del estado financiero de cada una de las
partes. También depende de la necesidad de a quien le es otorgada la custodia,
por eso es importante que cada caso sea analizado específicamente para poder
fijar el monto que se deberá pagar de manutención.
Si se desea reclamar de un padre o una medre alguna pensión alimenticia
hacía con los hijos, se debe interponer una demanda, seguido por un juicio
necesario para determinar si existe el
parentesco sanguíneo entre el que otorga la pensión y quien la recibe, entre
otras características necesarias para interponer la demanda y que esta pueda
proceder correctamente.
Para lograr esto es necesario contar con diversos documentos o requisitos que den solvencia a la demanda que se quiera
presentar, dichos documentos serán expresados
a continuación:
i.
Se necesitara un certificado de nacimiento del
hijo(a) o los hijos.
ii.
se deberá mostrar, las necesidades de los
beneficiados, por medio de recibos alimentación, educación, salud, vestimenta,
vivienda, etc.
iii.
Se debe presentar un comprobante de los ingresos del demandado,
la declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes
de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o
se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
iv.
El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso
mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto
mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
v.
El
monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará
la pensión.
Las personas que pueden pedir dicha manutención son los
menores de 18 años, o en su caso los menores de 24 años, pero que se encuentren
realizando su formación académica. Una
vez cumplido con esto se debe decidir de
qué forma se realizara el proceso de la manutención.
Se puede
tramitar de dos formas por la vía extra
judicial, donde los padres se ponen de acuerdo para fijar la cantidad que consideren
conveniente para cubrir con los gastos necesarios y así no tener la necesidad
de recurrir ante un juez.
Otra forma es la judicial, donde es la
justicia la que dictamina cual ser la cantidad necesaria que se deberá otorgar,
así como sentencian si se suscita un
incumplimiento de dicha orden, la cual se castiga hasta con prisión.
Según lo dictado por ley en el código civil federal en el artículo 320 establece las causas que dan fin a la obligación de proporcionar manutención,
ya sea de manera temporal o definitiva las, cuales son presentadas de la
siguiente manera:
v
Si los medios con los que se cuenta para dar la manutención
son insuficientes para cumplir con la orden. Pero solo es temporal por que en
cuanto puede reintegrarse con los pagos restituirá lo acumulado en el lapso en
el cual no se otorgó.
v
En caso
de que los hijos dejen su formación académica o en que tengan un empleo formal, para su sustento.
v
En
caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos
en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera
grave o no.
v
Cuando
el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos,
abandona la casa de éste por causas injustificables.
De todas las causas que se puedan suscitar en determinado
caso, es el juez quien debe determinar
si se extingue la obligación o no, por lo
que no es decisión del que tienen la
obligación de dar los alimentos; sino del juez.
Se debe tener en cuenta que la pensión alimenticia es de los
padres hacia los hijos, en cualquiera que sea el caso, por lo tanto se tiene
que considerar, que no tendría que ser una
obligación, sino algo que se otorga voluntariamente y no esperando la
sentencia de un juez.
El tipo de pensión alimenticia dependerá entonces de cada
caso en específico, tomando en cuenta,
el número de hijos, los ingresos, las condiciones etc., buscando siempre
el beneficio para quien la recibe.
BIBLIOGRAFIAS
laeconomia.com.mx/pencion-alimenticia
http://miabogadoenlinea.net/capsulas-legales/pensionalimenticia
www.legalmen te.compensionesalimenticas
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