viernes, 8 de abril de 2016

PENSION ALIMENTICIAS

PENSIONES ALIMENTICIAS  ¿CÓMO REALIZARLA?

Las pensiones alimenticias son derechos que tienen los hijos de padres divorciados o separados a recibir un apoyo económico, para solventar sus necesidades básicas para su desarrollo integral; como alimentación,  educación, vivienda, etc. dicha pensión puede ser extra judicial o judicial, dictada o no  bajo lo que establece la ley, tomando en cuenta las posibilidades económicas del que otorga la manutención.






Pero no solo los hijos pueden recibir la pensión, también los esposos o concubinos, en dado caso de que la madre no pueda dar pensión, el papa debe otorgarla, dependiendo del estado financiero de cada una de las partes. También depende de la necesidad de a quien le es otorgada la custodia, por eso es importante que cada caso sea analizado específicamente para poder fijar el monto que se deberá pagar de manutención.
Si se desea reclamar de un padre o una medre alguna pensión alimenticia hacía con los hijos, se debe interponer una demanda, seguido por un juicio necesario para determinar si  existe el parentesco sanguíneo entre el que otorga la pensión y quien la recibe, entre otras características necesarias para interponer la demanda y que esta pueda proceder correctamente.
Para lograr esto es necesario contar con  diversos documentos o requisitos  que den solvencia a la demanda que se quiera presentar, dichos documentos serán  expresados a continuación:
         i.            Se necesitara un certificado de nacimiento del hijo(a) o los hijos.
       ii.            se deberá mostrar, las necesidades de los beneficiados, por medio de recibos alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, etc.
      iii.            Se debe presentar  un comprobante de los ingresos del demandado, la  declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
     iv.             El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
       v.            El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión.

Las personas que pueden pedir dicha manutención son los menores de 18 años, o en su caso los menores de 24 años, pero que se encuentren realizando su formación académica.  Una vez  cumplido con esto se debe decidir de qué forma se realizara el proceso de la manutención.
 Se puede tramitar  de dos formas por la vía extra judicial, donde los padres se ponen de acuerdo para fijar la cantidad que consideren conveniente para cubrir con los gastos necesarios y así no tener la necesidad de recurrir ante un juez.
Otra forma es la judicial, donde es la justicia la que dictamina cual ser la cantidad necesaria que se deberá otorgar, así como sentencian si se suscita un  incumplimiento de dicha orden, la cual se castiga hasta con prisión.

Según lo dictado por ley en el código civil federal  en el artículo 320 establece  las causas que dan fin  a la obligación de proporcionar manutención, ya sea de manera temporal o definitiva las, cuales son presentadas de la siguiente manera:
v  Si los medios con los que se cuenta para dar la manutención son insuficientes para cumplir con la orden. Pero solo es temporal por que en cuanto puede reintegrarse con los pagos restituirá lo acumulado en el lapso en el cual no se otorgó.
v  En  caso de que los hijos dejen su formación académica o en que tengan un empleo formal,  para su sustento.
v  En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
v  Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

De todas las causas que se puedan suscitar en determinado caso, es  el juez quien debe determinar si se extingue la obligación o no, por lo  que no es decisión del que tienen la  obligación de dar los alimentos; sino del juez.
Se debe tener en cuenta que la pensión alimenticia es de los padres hacia los hijos, en cualquiera que sea el caso, por lo tanto se tiene que considerar, que no tendría que ser una  obligación, sino algo que se otorga voluntariamente y no esperando la sentencia de un juez.

El tipo de pensión alimenticia dependerá entonces de cada caso en específico, tomando en  cuenta, el número de hijos, los ingresos, las condiciones etc., buscando siempre el  beneficio para quien la recibe.


BIBLIOGRAFIAS 
laeconomia.com.mx/pencion-alimenticia
http://miabogadoenlinea.net/capsulas-legales/pensionalimenticia 
www.legalmen te.compensionesalimenticas 

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