viernes, 15 de abril de 2016

GLOSARIO

GLOSARIO:


REPUDIO.- Viene del latín  repudium , quiere decir rechazo vergonzante o acto de rechazo de algo que nos causa vergüenza.

DOTE.- Conjunto de bienes o dinero que una mujer aparta al matrimonio o que entrega al convento o a la orden religiosa a la que va a pertenecer.

CONSUETUDINARIOS.- Que se basa con la costumbre o tradición.

NORMATIVOS.- Que sirve de Norma o se encarga de fijar las Normas.

ADULTERIO.- Relación Sexual que una persona casada mantiene con otra que no es su cónyuge.

LITIGIOSA.- Disputa entre dos o más personas que se desarrolla en un Juicio.

SEVICIA.- Crueldad desmesurada. Acción violenta y cruel.


ENTOMOLOGIA FORENSE.- Estudio y conocimiento de insectos y asociados a cadáveres. Esta ciencia combina conocimientos entomológicos con lo de la Medicina Legal, para intentar esclarecer incógnitas que presentan cadáveres, en circunstancias particulares y para determinar el tiempo transcurrido entre la muerte y el hallazgo de un cadáver.
Desarrollo integral: El desarrollo integral es el nombre general que pone a la gente y a cada ser humano en el centro, y propone la distribución equitativa de los derechos humanos, buscando que estos que respeten.  Es la implementación de medidas y acciones, que faciliten y fortalezcan el vivir bien de los pueblos y las sociedades.

Manutención: La manutención de un menor es la obligación económica continua de asegurar el bienestar de los hijos nacidos de una relación o matrimonio que ya no existe, ya sea por divorcio o separación, donde se le asigna la custodia de los hijos a uno de los padres o ambos padres y quien no contenga la custodia deberá ser el que pase dicha pensión. 

Concubinos: Es un término que procede del latín concubinatus y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos. Se hace referencia un hecho jurídico que consiste en la unión de dos o más personas de distinto sexo, hombre y mujer, sin impedimento ante la ley , para poder casarse, estos deberían permanecer en común como que si estuvieran casados, por dos años o en su defecto menos de ese tiempo, pero haber concebido un hijo en común.

Impuesto a la renta: El impuesto sobre la renta es aquel que permite evaluar la riqueza en formación de alguna persona. La renta está constituida esencialmente por los ingresos del contribuyente, ya sea que provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos.

Boleta de honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades realizadas. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia.
Declaración jurada: Es un documento que los particulares hacen ante determinados organismos de la administración pública, generalmente a efectos tributarios o de manifestación de bienes. Dentro del Derecho Procesal, es la que se presta bajo juramento de decir la verdad y afrontando la responsabilidad de su violación.
Dictamina: Opinión o consejo de un organismo o autoridad que da acerca de una cuestión. Término usado en abogacía para con un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito. Dar o promulgar una ley,  Pronunciar un fallo o Expedir una resolución en algún caso.
Injuria: La  Injuria es el agravio, ultraje de obra o de palabra hacia un particular o autoridad y el hecho que lesiona la dignidad de una persona, por es considerado como un delito público de gran gravedad.

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