Juicio de amparo
Juicio de Amparo
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del
ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales,
eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la
Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin
distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas
garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
Se basa en la idea de limitación del poder de las
autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la
decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución
garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema
Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan
fuera de su acción.
El amparo en México
tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:
Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un
recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica
iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que
es otro juicio.
- Un juicio de garantías ( "Control Constitucional
Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden
constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones
constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones
constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus
derechos fundamentales. Así mismo, puede exigir la suspensión de un acto que,
no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras
palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de
aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta
en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
Partes del Juicio de Amparo:
El Agraviado o
Quejoso
Que son los sujetos que pueden intervenir en un Juicio de
Amparo y en contra de quién se va a decidir un derecho.
La Autoridad o Autoridades Responsables
Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se
reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el Juicio de
Amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías.
El Acto Reclamado, que en sí misma la fuente del inicio del
juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de
estado, es decir es un acto de autoridad, que como tal contiene las siguientes
características: Unilateralidad, Interactividad y Coercitividad.
Aclarando que existen dos clases de autoridades
Responsables, que son: La Ordenadora y la Ejecutora, la primera es aquella que
emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la autoridad que va a
materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las
autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como
aquellas que pretendan ejecutarlo.
El Tercero o Terceros
perjudicados
Se entiende como tal, a la persona que se ha visto
favorecida por el acto de Autoridad reclamado por el quejoso y que en tal
virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio
constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio, o en su caso que se
niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la
existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando
que el acto de autoridad reclamado es constitucional.
Es de señalarse que en el juicio de garantías, el tercero
perjudicado es una parte que puede existir o no existir, es decir no en todos
los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto
reclamado únicamente va a causar perjuicios en la esfera del quejoso, sin que
vaya a beneficiar a otro gobernado, pero en aquellos negocios en que si existe
el Tercero Perjudicado, este se convierte en el verdadero contrincante del
quejoso, debido al interés que tiene que se decrete la constitucionalidad del
acto reclamado, para que sus efectos beneficien su esfera jurídica, es por ello
que anteriormente se le llamaba tercero interesado u opositor.
El Ministerio Público Federal
El Ministerio Público, podrá intervenir en todos los
juicios, e interponer los recursos que señale esta Ley; en realidad el
Ministerio Público, debería de ser en el amparo, ya que su intervención en nada
influye, dentro de este proceso, excepción hecha de los juicios de garantías en
que el acto reclamado se le imputa, entonces interviene como autoridad
responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente
de la república.
Juicio de amparo indirecto
El juicio de amparo
indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo
formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia
sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del
particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad
responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que
se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las
garantías individuales, denominados conceptos de agravio
Juicio de amparo
directo
El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión
de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal
ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias
definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos,
pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar
también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido
impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso,
afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La
sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la
litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán
ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las
sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán
ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se
interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia
del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal
colegiado de circuito.
En conclusión podemos decir que El Juicio de Amparo es la
mayor herramienta Jurídica y derecho de los mexicanos, por su virtud mayor de
representar el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de
autoridad. En mi opinión es de fondo el verdadero equilibrio de los tres
poderes en manos del ciudadano que lo hace valer al acudir a los órganos
jurisdiccionales; cuando un acto de alguna autoridad le afecta en sus garantías,
cuando los legisladores en su ignorancia, o en sus propósitos políticos, en sus
acuerdos con el poder ejecutivo crean leyes que dañaran al ciudadano con
impuestos o leyes anticonstitucionales o inconstitucionales.
BIBLIOGRÁFIAS
http://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/12.%20TJSCJN%20-%20JuicioAmparo.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/4/cnt/cnt4.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3608/8.pdf
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