viernes, 8 de abril de 2016

JUICIO DE AMPARO


                                                               Juicio de amparo


Juicio de Amparo
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:
Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

- Un juicio de garantías ( "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Así mismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.


Partes del Juicio de Amparo:

El Agraviado o Quejoso
Que son los sujetos que pueden intervenir en un Juicio de Amparo y en contra de quién se va a decidir un derecho.

 La Autoridad o Autoridades Responsables
Son órganos del Estado, del cual emanan los actos que se reclaman por el quejoso, constituyéndose en la parte demandada en el Juicio de Amparo, es a quién se le atribuye la violación de garantías.
El Acto Reclamado, que en sí misma la fuente del inicio del juicio de garantías, por naturaleza es un acto proveniente de un órgano de estado, es decir es un acto de autoridad, que como tal contiene las siguientes características: Unilateralidad, Interactividad y Coercitividad.
Aclarando que existen dos clases de autoridades Responsables, que son: La Ordenadora y la Ejecutora, la primera es aquella que emite un acto de autoridad, en tanto que la ejecutora es la autoridad que va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos, en todas las autoridades que tengan relación con la emisión del acto de autoridad, así como aquellas que pretendan ejecutarlo.
El Tercero o Terceros perjudicados
Se entiende como tal, a la persona que se ha visto favorecida por el acto de Autoridad reclamado por el quejoso y que en tal virtud tiene interés en la subsistencia del mismo, interviniendo en el juicio constitucional para solicitar que se sobresea tal juicio, o en su caso que se niegue la protección de la Justicia Federal al quejoso, argumentando la existencia de diversas causas de improcedencia del amparo, o bien manifestando que el acto de autoridad reclamado es constitucional.
Es de señalarse que en el juicio de garantías, el tercero perjudicado es una parte que puede existir o no existir, es decir no en todos los juicios de garantías hay tercero perjudicado, debido a que el acto reclamado únicamente va a causar perjuicios en la esfera del quejoso, sin que vaya a beneficiar a otro gobernado, pero en aquellos negocios en que si existe el Tercero Perjudicado, este se convierte en el verdadero contrincante del quejoso, debido al interés que tiene que se decrete la constitucionalidad del acto reclamado, para que sus efectos beneficien su esfera jurídica, es por ello que anteriormente se le llamaba tercero interesado u opositor.
 El Ministerio Público Federal
El Ministerio Público, podrá intervenir en todos los juicios, e interponer los recursos que señale esta Ley; en realidad el Ministerio Público, debería de ser en el amparo, ya que su intervención en nada influye, dentro de este proceso, excepción hecha de los juicios de garantías en que el acto reclamado se le imputa, entonces interviene como autoridad responsable, así como cuando participa en su calidad de representante del Presidente de la república.

Juicio de amparo  indirecto

El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un juez de distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de agravio

Juicio de amparo directo
El juicio de amparo directo tiene como finalidad la revisión de la legalidad y/o constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. No obstante, este tipo de juicio no sólo procede contra sentencias definitivas, sino también, contra resoluciones que sin ser sentencias o laudos, pongan fin a un juicio. En este juicio de amparo directo, se pueden reclamar también, violaciones cometidas en el curso del juicio, que, habiendo sido impugnadas sin éxito en el curso del mismo juicio y en la apelación en su caso, afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable. La sentencia que se impugna a través de un juicio de amparo directo debe ser la litis principal de juicio, por lo que las sentencias interlocutorias no podrán ser impugnadas a través de juicio de amparo directo. Sin embargo, las sentencias interlocutorias, una vez agotados los recursos ordinarios, podrán ser impugnadas a través de un juicio de amparo indirecto.
Como su nombre lo indica, la demanda de amparo directo se interpone directamente ante el tribunal que dictó la sentencia. A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo es resuelto por un tribunal colegiado de circuito.


En conclusión podemos decir que El Juicio de Amparo es la mayor herramienta Jurídica y derecho de los mexicanos, por su virtud mayor de representar el control de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad. En mi opinión es de fondo el verdadero equilibrio de los tres poderes en manos del ciudadano que lo hace valer al acudir a los órganos jurisdiccionales; cuando un acto de alguna autoridad le afecta en sus garantías, cuando los legisladores en su ignorancia, o en sus propósitos políticos, en sus acuerdos con el poder ejecutivo crean leyes que dañaran al ciudadano con impuestos o leyes anticonstitucionales o inconstitucionales.


BIBLIOGRÁFIAS
http://www.sitios.scjn.gob.mx/centrodedocumentacion/sites/default/files/tesauro_juridico_scjn/pdfs/12.%20TJSCJN%20-%20JuicioAmparo.pdf
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/4/cnt/cnt4.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3608/8.pdf


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